jueves, 18 de diciembre de 2025

BOLETÍN No 256 : CONTRA LA CREMACIÓN - ORDO EXEQUIARUM 1963

 



CONTRA LA CREMACIÓN

 Ordo exequiarum 1963

La compostura de nuestro ser se conforma de cuerpo y alma , es decir somos dos cosas en una sola naturaleza : material y espiritual , el poder y la sabiduría Divina ha creado que estos dos componentes sean unidas es el espíritu que es la fuerza vital que da movimiento a nuestro cuerpo y podamos vivir en el tiempo y el espacio terrenal hasta que la muerte nos separe temporalmente , el alma trasciende al más allá de esta  realidad al culmen perfecto en lo sobrenatural y todos los ocultos procesos que conlleven este misterio enseñado y admitido por nuestra santa religión.

Además, desde milenios la humanidad daba sentido a la vida mejor que hoy en la modernidad , los cuerpos mortales eran sagrados, esa imagen física de la persona en cierto modo tenía el derecho a la honra y a una sepultura digna , solo cuando la oscura percepción en lo espiritual se introdujo el inadmisible desprecio de la carnalidad del cual formaba cobertura al alma inmortal cuya objetividad era trascender , sin embargo en el cristianismo tenemos un profundizado conocimiento como reza el Credo católico así:  carnis resurrectionem … ya con esta afirmación nos debe borrar toda duda y detener el antojo contestatario a la ley Divina.

EL MODERNISMO INFILTRADO EN LA IGLESIA:

Es sabido que la herejía múltiple del modernismo (Leer la Pascendi del Papa San Pío X) en uno de los puntos más sensibles de nuestra fe es el ataque al misterio a la resurrección de la carne y por ende a no creerla convertirla en una posición meramente personal, muy común en ateísmo o escepticismo apartándola de la Verdad Revelada anulando toda esperanza visible en alcanzar la glorificación de los cuerpos como la de Cristo.

¿LA CREMACIÓN ES UN PECADO?

Si , es un pecado y muy grave, vayamos al Código de derecho Canónico de 1917 que los prohibía, (con este derecho y legislatura caminamos con perfección y con seguridad por la Tradición Sagrada) , lo aclara

“Los cuerpos de los fieles difuntos han de sepultarse, reprobada su cremación(CDC 1203).

Fig. 1

La cremación fuera que no sea justificable es un rito pagano y siniestro como anticristiana y hoy tan aceptada bajo la ignorancia y riesgos metafísicos no deja de ser culpable en la voluntad humana desobediente y no divina por lo tanto es una humillación despreciable al acto creador a la “Imagen y Semejanza de Dios” pasmada en la carne (barro) del ser humano. (Genesis 2,3).

 

Fig.2

VATICAOS II Y SUS REFORMAS CONCILIARES

Este asunto puede parecer de interés secundario, pero veremos que no lo es, sino por el contrario, goza de un relieve particular precisamente para el mundo católico.

El viraje Conciliar tuvo también, entre sus efectos, el de superar la oposición de l Iglesia Católica a la cremación; fue Paulo VI quien anuló, el 5 de Julio de 1963, la condena oficial que había fulminado León XIII en 1886. Nótese, con todo , que la costumbre que la Iglesia practicaba ininterrumpidamente, desde los inicios de la cristiandad , era la sepultura en la tierra , dicho uso constituía de suyo una reprobación de la cremación.

En efecto, el rito de la inhumación se acompaña de la idea de la muerte como sueño, en espera de la resurrección al fin de los tiempos; pero, por otro lado, también es verdad que la cremación constituye de suyo una práctica funeraria contraria a la religión cristiana. El objetivo hipócrita e intencional de los modernistas era amalgamar la impía costumbre de la cremación con la caritativa costumbre tradicional.

Paulo VI con esta insinuada que el mismo aperturó a la posible cremación de los cuerpos dejó una estela de oportunos como abusivos cambios para los funerales católicos, encontrándose con otro y nuevo problema, el de la dispersión de las cenizas, de acuerdo con el pensamiento del mundo es como si fueran desechos inservibles.

La introducción de esta “legal cremación” posconciliar que desmotiva toda trascendencia aplicada al ordenamiento jurídico desvela un enorme vacío de descreencia en el umbral del más allá como un descontacto con ese mundo espiritual, la relación con los muertos será imposible porque la insensibilidad acabó con los pocos restos que estos difuntos debieron ser honrados con respeto en el tiempo hasta la eternidad.

Paulo VI fue un pontífice oscuro y de desmanes increíbles en su haber se cuentan herejías, escándalos vergonzosos, aun en su vestidura a lo que representaba, sino muchas traiciones y alteraciones a la Sagrada Doctrina de Cristo y contra su Iglesia cambios litúrgicos deplorables y un accionar propios de un agente del mal deformando la fe en muchas de sus facetas, muchas de sus obras concesionaron al infierno y a sus logias para destrucción de la Gracia y bloquear la salvación. Con esa permisiva de la cremación fue también un ataque diabólico directo al mundo del Purgatorio.

 

Para cerrar esta parte importante de nuestra fe es :  en el Capítulo XII del undécimo artículo, página 53 : LA RESURRECCIÓN DE LA CARNE, nos enseña que todos los hombres resucitarán, volviendo a tomar cada alma el cuerpo que tuvo esta vida. (Catecismo San Pio X)

Pudiendo entender bajo pecado que estamos ante un dogma de fe católico y del cual la debemos creerla sin prejuicios ni acciones contra ella. Los cuerpos NO SE DEBEN CREMAR.

 

EL CREMATORIO (NO PURGATORIO) COMO TORMENTO INFERNAL POSCONCILIAR A LAS POBRES ALMAS INDEFENSAS.

La filosofía psicópata modernista de estos tiempos han creado este paso demoledor contra la misericordia y piedad en prejuicio de las almas llamadas a la salvación exponiéndola en riesgo de condenación por tales reformas provenientes de las ideas revolucionarias de los masones infiltrados y con la perniciosa autorización de Paulo VI en 1963.

La Iglesia desde los primeros siglos condenó lo que Tertuliano llamó "costumbre cruel y atroz de la cremación".

También fue anatematizada repetidas veces en las decretales de Gregorio IX y Bonifacio VIII, en las cuales se establece, además, que los que cometan la cremación incurrían en excomunión reservada a la Santa Sede.

Durante el siglo XIX la masonería fomentó fuertemente la cremación de cadáveres: Los hermanos de las logias deberán emplear todos los medios posibles para esparcir la práctica de la cremación. La Iglesia, al prohibir la incineración de los cuerpos está meramente buscando preservar entre la gente las antiguas creencias de la inmortalidad del alma y de una vida futura: creencias hoy derribadas por la luz de la ciencia”.

El 19 de mayo de 1886 la Santa Sede emitió un decreto Quoad cadaverum cremationes prohibiendo absolutamente a todos los católicos dejar instrucciones en vistas a la incineración de sus cuerpos y aún los de los demás.

La parte dispositiva del decreto fue acompañada de otra pastoral, instando a los obispos y a los sacerdotes a redoblar los esfuerzos para formar adecuadamente la conciencia de los fieles, recordándoles no sólo la necesidad de abstenerse de ella sino también inculcándoles su carácter de práctica detestable.


Hacia fines del mismo año, el 15 de diciembre, emitió otro decreto Quoad corporum cremationem, disponiendo que a aquellos católicos que hubiesen decidido personalmente hacer cremar sus cuerpos debíanseles negar los ritos eclesiásticos de la cristiana sepultura:

“Decretum quoad corporum cremationem. Feria IV die 15 Decembris 1886.

 

Emi ac Rmi DD. Cardinales Inquisitores Generales decreverunt: Quoties agatur de iis, quorum corpora non propria ipsorum, sed aliena voluntate cremationi subiiciantur, Ecclesiae ritus et suffragia adhiberi posse tum domi, tum in Ecclesia, non autem usque ad cremationis locum, remoto scandalo. Scandalum vero removeri etiam poterit, si notum fiat, cremationem non propria defuncti voluntate electam fuisse. At ubi agatur de iis, qui propria voluntate cremationem elegerunt, et in hac voluntate certo et notorie usque ad mortem perseverarunt, attento decreto f. IV, 19 Maii 1886, (1) agendum cum iis iuxta normas Ritualis Romani, Tit. Quibus non licet clare ecclesiasticam sepulturam. In casibus autem particularibus, in quibus dubium vel difficultas oriatur, consulendus erit Ordinarius, qui accurate perpensis omnibus adiunctis id decernet, quod magis expedire in Domino iudicaverit”.

 

Emi y Roma DD. Cardenales Inquisidores Generales decretaron: Siempre que se trate de personas cuyos cuerpos no sean los suyos, sino que sean incinerados por voluntad ajena, se podrán usar los ritos y oraciones de la Iglesia tanto en el hogar como en la Iglesia, pero no hasta el lugar de la cremación, si se ha eliminado el escándalo. El escándalo también podrá eliminarse si se sabe que la cremación no fue elegida por la propia voluntad del difunto. Pero cuando se trate de quienes hayan elegido la cremación por voluntad propia y hayan perseverado en ella con certeza y notoriedad hasta la muerte, de acuerdo con el decreto f. IV, 19 de mayo de 1886, (1), se les tratará según las normas del Ritual Romano, Tit. A quienes no se les permita claramente un entierro eclesiástico. En los casos particulares, sin embargo, en que surja duda o dificultad, se debe consultar al Ordinario, quien, después de haber pesado cuidadosamente todas las circunstancias, decidirá lo que haya juzgado más conveniente en el Señor” [7].

 

EN EL PESAMIENTO DEL PADRE EDUARDO REGATILLO CONTRA LA CREMACIÓN

El padre Eduardo Regatillo, en su obra Interpretación y Jurisprudencia del Código Canónico, escrita en 1927, expresa de forma muy elocuente las ideas que se debatían en torno a la cremación en esos años posteriores a la promulgación del Código:

 

“Como haya muchos aun entre los católicos que tienen por una de las más principales conquistas del progreso y de la ciencia médica, la bárbara costumbre de quemar los cadáveres, práctica opuesta igualmente a los sentimientos naturales de la piedad y al sentimiento cristiano, que a la disciplina antiquísima de la Iglesia, la Sagrada Congregación del Santo oficio exhorta con el más vivo celo a los Pastores de la Grey cristiana que procuren enseñar a los fieles de su jurisdicción, que los enemigos de la fe propugnan la cremación de los cadáveres con el designio de apartar de los hombres el pensamiento de la muerte y de la futura resurrección e ir preparando así el advenimiento del materialismo”.

 

LA CREMACIÓN FUE INTRODUCIDA CON TODA SU FUERZA SOLO PARA PERJUICIO DE LAS ALMAS DE ALLI EN ADELANTE.

Cremación, Purgatorio o Infierno.

Con esta premisa introductoria los modernistas acomodaron el pensamiento masón:

La incineración de cadáveres, como no toca el alma y no impide la omnipotencia divina de reconstruir el cuerpo, no contiene, en sí y por sí, la objetiva negación de estos dogmas. No se trata entonces de algo intrínsecamente malo o de por sí contrario a la religión cristiana; además, por el hecho de que en particulares circunstancias, en especial de orden público, la cremación está permitida.

Cabría una pregunta a los reformadores liberales del Concilio:

 ¿ A ellos quienes se les ha dicho que con petulante astucia y arrogancia decretar o corregir el magisterio eclesiástico anterior¡? ¿Ni siquiera proponer sino inducir normas que van en contra de la Santa Madre Iglesia con respecto a la predestinación de las almas y sus beneficios espirituales que van más allá de las comprensiones de las realidades de ultratumba?

Al contrariar las sabias como divinas enseñanzas antiguas de la Iglesia  es ya una objetiva negación del dogma , pervertir el puro sentido filosófico,  teológico y doctrinal de la fe católica es una institucional maldad  de la falsa iglesia posconciliar y sinodal.

 

EL SUFRIMIENTO DE LAS ALMAS EN LA CREMACIÓN ANTES DEL PURGATORIO

Esta es una mala suerte de psicopatía del sistema en la cual estamos viviendo por un lado la persecución de la Iglesia entrampada en las pruebas de fuego y ante esto adolece en sus miembros de la fe suficiente en torno a las realidades espirituales y por otro lado el sistema civil irreligioso aplica esa incredulidad como nuevo instrumento de tormento a las pobres personas en su tránsito durante la muerte hacia la Luz en su mayoría sin poder encontrarla ni hallar , este tormento del crematorio no es sino una aberración satánica agregada infelizmente aun antes de desprenderse de todo lo terreno ( Dícese que las almas más o menos son 8 o 9 días demoran en desprenderse de sus cuerpos mortales, ya que ellas mismas o Santos dejaron testimonios y revelaciones al respecto por estos misterios y secretos del mundo de los espíritus, del cual ahora sabemos de cuan útiles son las oraciones y las Misas Tridentinas por ellas con más continuidad y seria responsabilidad de los deudos)   aun de su propio cuerpo ahora con el fuego natural más el odio registrable y maldito  , o acaso ya no tenemos la capacidad de preguntarnos si con eso no despedimos a nuestros difuntos con la crueldad inhumana imposible de imaginar de la falta de caridad y amor al prójimo que nos endurece el corazón u nos nubla la razón  …y lo que más adelante nos espera cuando estemos a la hora de morir , ojalá nuestros familiares no nos entreguen al infortunio del verdugo de los sistemas de sepelio, la cremación. ¡No.  Debemos gritar mientras ahora tenemos fuerzas!.

NO TODO ESTA PERDIDO, SOLO PARA AQUELLOS QUE CONOCEMOS LA VERDAD.

Son millones y millones que siendo cristianos son engañados bajo los dos sistemas el civil y el religioso ambos forman parte de este complot, por ahora gracias a Dios existen dos opciones para comprar los servicios funerarios unos con cremación y otros en la forma tradicional y correcta católicamente. Hay que aprender a evadir dicho decreto macabro crematorio y dispersión de las cenizas como si esto fuera parte de la querencia divina.

El primer funeral sobre la faz de la tierra fue decretado por el mismo Dios para el primer hombre o sea Adam de que transcurridos muchísimos años y penitencia al fin murió, el Creador envió a los ángeles para que sepultaran su cuerpo en un lugar escogido de la montaña mística que milenios y milenios después el Divino Redentor ejecutara su maravillosa obra Redentora de la humanidad.

Ahora ya sabemos esta verdad que la cremación es un pecado por más que lo justifiquen y por lo tanto queda en nosotros la noble decisión cristiana en obediencia a nuestra fe acatarla, o la desgracia de seguir como necios y hacer precipicio de su propia desgracia.

Para mayor entendimiento presentamos un interesante vídeo-conferencia del Padre Mario Trejo de la FSSPX.

                                                                    Conferencia
BIBLIOGRAFIA 

Biblia Vulgata ,

Revista Católica SI SI NO NO , edición 2006. 

Código de Derecho Canónico 1917.

Masonería.

Quoad cadaverum cremationes. 

Quoad corporum cremationem.

Vidas de Adan y Eva.


Pax et bonum

https://www.facebook.com/marcoantonio.guzmanneyra?ref=tn_tnmn


No hay comentarios:

Publicar un comentario